Art. 11
Capítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección primera. Masas de agua superficial

Art. 11

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En vigor desde 23 jun 2013
Al objeto de poder valorar su potencial ecológico, las masas de agua artificiales se asignan a una determinada tipología de acuerdo a su naturaleza lótica o léntica, según está documentado en el sistema de información Mírame. Se utilizan como referencia para la asignación las mismas tipologías que las definidas para los ríos naturales lóticos y muy modificados lénticos citadas anteriormente.
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eli/es/rd/2013/06/21/478#art-11