Capítulo CAPÍTULO TERCEROSecc. Sección primera. Objetivos ambientales

Art. 15

En vigor desde 23 jun 2013
1. De conformidad con la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Aguas, las diferentes masas de agua de la cuenca española del Duero deben alcanzar el buen estado para el 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de las excepciones que se concretan en los siguientes artículos, conforme al artículo 92 bis 3 del citado texto refundido de la Ley de Aguas. De este modo, el objetivo general de buen estado de las masas de agua se alcanzará según el Plan Hidrológico en 274 masas de la categoría río, 19 masas de la categoría lago y 47 masas de agua subterránea. 2. En el caso de las zonas protegidas para captación de agua para consumo humano y las zonas de protección para la vida de los peces a que se refiere el artículo 92 bis c) del texto refundido de la Ley de Aguas, los objetivos ambientales particulares que deberán cumplir adicionalmente son los objetivos de calidad de agua prepotable (A1, A2 y A3) y piscícola (S y C), respectivamente, recogidos en los Anexos 1 y 3 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, que desarrolla los Títulos II y III de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio.
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eli/es/rd/2013/06/21/478#art-15

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