Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO›Secc. Sección primera. Masas de agua superficial
Art. 8
En vigor desde 23 jun 2013
1. Entre las masas de agua superficial definidas previamente, tienen la consideración de masas de agua transfronterizas de la demarcación internacional del Duero aquellas que incluyen aguas transfronterizas, considerando como tales, las aguas que señalan, atraviesan o se encuentran situadas en las frontera entre los dos Estados, de acuerdo con la definición incluida en el Convenio sobre cooperación para el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho en Albufeira el 30 de noviembre de 1998, (Convenio de Albufeira).
2. En el Anexo 2.7 se contiene la propuesta de las masas de agua transfronterizas de la demarcación internacional del Duero. De la misma forma que para el resto de las masas de agua, los datos geométricos de delimitación y caracterización de estas masas de agua tra nsfro nte rizas se encuentran almacenados y accesibles al público en el sistema de información Mírame, donde cada masa de agua se identifica mediante un código propio.
3. La identificación y delimitación definitiva de las masas de agua transfronterizas de la demarcación del Duero motivará la actualización y consecuente revisión del Plan Hidrológico, que exigirá el informe previo favorable de la Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio de Albufeira, sobre la propuesta conjunta formulada por los organismos de cuenca español (Confederación Hidrográfica del Duero) y portugués (Administración de la Región Hidrográfica Norte, I.P.) del Duero.
4. Igualmente se requerirá el informe previo favorable de la Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio de Albufeira para modificar la fijación de la posición de los puntos de origen o final de las masas de agua españolas, tangentes a la frontera entre España y Portugal, que tengan continuidad en otra masa de agua dentro del Estado vecino.
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Proeli/es/rd/2013/06/21/478#art-8