Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 13 jun 2026
1. El Consejo Rector es un órgano colegiado formado por:
a) La Presidencia, que la ejercerá la persona titular de la Presidencia de la GIEC.
b) La Vicepresidencia, que será ejercida por la persona titular de la Secretaría Técnica de Infraestructuras.
c) Las Vocalías, que serán desempeñadas por:
1.º La persona titular de la Subsecretaría de Cultura.
2.º La persona titular de la Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes.
3.º La persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura.
4.º La persona titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura del Ministerio de Cultura.
5.º La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A.
6.º La persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, O.A.
7.º La persona titular de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
8.º La personal titular de la Dirección General de Planificación, Innovación y Gestión de la Formación Profesional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
d) La Secretaría, que será ejercida por la persona titular de la Subdirección General Económico-Administrativa del organismo, que actuará con voz y voto.
2. Asistirán, igualmente, a las sesiones del Consejo Rector, con voz y sin voto, las personas que sean convocadas por el mismo para informar o ser informadas de asuntos de su competencia o especialidad.
3. En caso de que se celebrasen instrumentos de colaboración conforme a lo señalado en el artículo 4.3, y durante la vigencia de dicho instrumento, la otra entidad será convocada al Consejo Rector, con voz y voto.
4. En caso de vacancia, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, se establece el siguiente régimen de suplencias:
a) La Presidencia será suplida por la persona titular de la Vicepresidencia.
b) La Vicepresidencia será suplida por la persona titular de la Subdirección General de Obras.
c) Las Vocalías serán suplidas por la persona titular de una subdirección general que determine la persona titular de la respectiva subsecretaría o dirección general o del organismo correspondiente, dependiente de las mismas.
d) La Secretaría será suplida por la persona titular de la Subdirección General de Contratación y Gestión Patrimonial.
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Proeli/es/rd/2026/06/10/465#art-9