Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 13 jun 2026
Para el cumplimiento de sus fines, la GIEC tendrá la más amplia capacidad legal para: a) Administrar y disponer de su patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines, así como percibir los frutos, rentas y demás rendimientos o productos de sus bienes propios o puestos a su disposición. b) Celebrar todo tipo de contratos y gestionar la ejecución de las obras definidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. c) Tramitar subvenciones públicas, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, transferencias y otras ayudas públicas, que se refieran a materias objeto de la competencia del organismo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/06/10/465#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil