Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 13 jun 2026
1. Cada comisión permanente estará presidida por la persona titular de la Secretaría Técnica de Infraestructuras del organismo. Ejercerá la vicepresidencia la persona titular de la dirección general u organismo responsable funcional de las actuaciones a realizar. Estará formada por un mínimo de dos vocalías, con rango de subdirección general o equivalente, que en cada caso designe la persona titular de la dirección general u organismo correspondiente, y las personas titulares de las subdirecciones generales de la GIEC. La persona titular de la Subdirección General Económico-Administrativa ejercerá la Secretaría, con voz y voto, de las reuniones que celebren las diferentes comisiones permanentes, siendo responsable de levantar acta de las propuestas y decisiones que se adopten y de su traslado al Consejo Rector. 2. Asistirán, igualmente, a las sesiones de cada comisión permanente, con voz y sin voto, las personas que sean convocadas por el mismo para informar o ser informadas de asuntos de su competencia o especialidad. 3. En caso de vacancia, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, se establece el siguiente régimen de suplencias: a) La Presidencia será suplida por la persona titular de una subdirección general del organismo, según el orden establecido en el artículo 15. b) La Vicepresidencia será suplida por una persona funcionaria de carrera que ocupe un puesto de nivel 30 que designe la persona titular de la respectiva dirección general u organismo correspondiente, dependiente de la misma. c) Las vocalías serán suplidas por el personal funcionario de carrera que ocupe un puesto, al menos, de nivel 28, que designe la persona titular de la respectiva subdirección general o equivalente de la dirección general o del organismo correspondiente, dependiente de la misma. d) La Secretaría será suplida por la persona funcionaria de carrera que designe la persona titular de la Subdirección General Económico-Administrativa del organismo.
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eli/es/rd/2026/06/10/465#art-13

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