Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 13 jun 2026
1. La GIEC llevará a cabo las siguientes funciones, que, en el caso del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, se circunscribirán exclusivamente al ámbito de aplicación señalado en el artículo anterior, sin perjuicio de las excepciones y limitaciones contenidas en el apartado siguiente:
a) El desarrollo de las directrices y el cumplimiento de los cometidos que le asignen los Ministerios de Cultura y de Educación, Formación Profesional y Deportes, y se aprueben por el Consejo Rector del organismo, en materia de gestión del patrimonio inmobiliario, ejecución de infraestructuras y adquisición de equipamientos en los inmuebles adscritos a ambos Ministerios y a las entidades vinculadas o dependientes de éstos.
b) La planificación, programación, impulso y ejecución de las inversiones en infraestructuras y equipamientos culturales adscritos al Ministerio de Cultura, así como a las entidades vinculadas o dependientes de éste, y al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en colaboración con las unidades administrativas competentes, sin perjuicio de las competencias y funciones que estén atribuidos a otras unidades de ambos ministerios o entidades vinculadas o dependientes de los mismos.
c) La supervisión de los proyectos de las obras a ejecutar por el Ministerio de Cultura y por las entidades vinculadas o dependientes de éste, así como por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, salvo aquellos cuyas disposiciones reguladoras contemplen dicha función.
d) La elaboración de informes y estudios técnicos sobre el estado de los bienes inmuebles dependientes del Ministerio de Cultura y de las entidades vinculadas o dependientes de éste, y del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, así como sobre cualquier otra edificación o solar cuando así se requiera.
e) La elaboración de informes técnicos sobre los proyectos de inversión y obras en edificios adscritos al Ministerio de Cultura y a las entidades vinculadas o dependientes de éste que contraten sus órganos competentes, así como en edificios adscritos al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
f) El desarrollo de trabajos técnicos de ejecución de infraestructuras.
g) La vigilancia e inspección de la ejecución de infraestructuras cuando sean objeto de financiación total o parcial con cargo al presupuesto del organismo, así como la acreditación del cumplimiento de los requisitos para el pago de las subvenciones concedidas.
h) La tramitación de los procedimientos administrativos de ejecución de inversiones en infraestructuras e inmuebles objeto de su competencia, en especial, los relativos a la gestión de la contratación de obras y encargos a medios propios, precisos para la creación o adecuación integral de infraestructuras y la contratación de los equipamientos necesarios para su puesta en funcionamiento sin perjuicio de las obras y adquisiciones que ejecuten otras unidades o entidades de acuerdo con sus competencias.
i) La contratación o encargos a medios propios, de servicios, reparaciones y mantenimientos y la gestión de otros gastos corrientes relativos a los inmuebles y solares objeto de actuación por el organismo mientras que no se encuentren adscritos a otra unidad o entidad destinataria final del inmueble.
j) La gestión patrimonial de los inmuebles que por cualquier título utilice el Ministerio de Cultura y de inmuebles adscritos a las entidades vinculadas o dependientes de éste, cuando le sea requerida y sin perjuicio de la capacidad de gestión de los órganos gestores o usuarios de los mismos. Esta gestión patrimonial consistirá especialmente en la gestión de los negocios jurídicos previstos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. A estos efectos tendrá la consideración de unidad del ministerio encargada de la administración, gestión y conservación de los bienes y derechos del Patrimonio del Estado afectados o adscritos al departamento y de la coordinación de actuaciones con la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda para la adecuada administración y optimización del uso de los bienes inmuebles, en los términos establecidos en el artículo 13 de la mencionada ley.
k) La gestión patrimonial de los inmuebles que por cualquier título utilice el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, cuando le sea requerida y sin perjuicio de la capacidad de gestión de los órganos gestores o usuarios de los mismos. Esta gestión patrimonial consistirá especialmente en la gestión de los negocios jurídicos previstos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, con las limitaciones y excepciones contenidas en el apartado segundo.
l) La colaboración con las entidades locales en los planes de ordenación urbana que afecten a los inmuebles e infraestructuras culturales objeto de su competencia.
m) La gestión y formalización de convenios con entidades públicas y privadas, siempre que se refieran a materias objeto de la competencia del organismo, así como la asunción de las obligaciones económicas o de cualquier otra índole que se deriven de los suscritos y así se establezca en los mismos.
n) La gestión y ejecución de las encomiendas de gestión para la realización de trabajos y tareas comprendidas en el ámbito de la competencia del organismo, así como la asunción de las obligaciones económicas o de cualquier otra índole que se deriven de las mismas, en los términos y condiciones de realización de los citados trabajos o tareas, que se establezcan en las encomiendas.
ñ) La tramitación de subvenciones, transferencias y ayudas públicas, que se refieran a materias objeto de la competencia del organismo.
o) La administración de los recursos humanos, régimen interior, habilitación de personal, intendencia, registro e información, archivo general, la ejecución de la contabilidad general del organismo, la confección del anteproyecto de presupuesto y sus modificaciones y liquidación, pagaduría y caja.
p) La formulación de las cuentas anuales del organismo y la preparación de la documentación necesaria para dar la contestación a los diversos requerimientos efectuados por las autoridades de control financiero y presupuestario.
2. En lo relativo a las unidades en el exterior adscritas al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, este último asumirá las siguientes competencias:
a) La gestión económica de los arrendamientos.
b) La gestión económica de las inversiones cuya tramitación se realice por el sistema de pagos a justificar, formalizándose y ejecutándose en el extranjero, cuando los importes no superen los límites del contrato menor, conforme al artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Cuando no se diesen ambos requisitos, corresponderá a la GIEC.
3. La GIEC, por medio de los correspondientes instrumentos de colaboración, podrá acordar con otras entidades, siempre que tengan la consideración de sector público conforme al artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la realización de actuaciones que se enmarquen en las funciones contenidas en el apartado primero de este artículo. A tal efecto, cuando las obligaciones económicas derivadas de dicho instrumento de colaboración superen los dos millones de euros para dichas entidades, estas tendrán derecho a asistir a las reuniones del Consejo Rector, durante la vigencia de dicho instrumento de colaboración, con voz y voto, conforme a lo establecido en el artículo 9.
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Proeli/es/rd/2026/06/10/465#art-4