Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 13 jun 2026
Las funciones de las distintas comisiones permanentes son la preparación de los asuntos a proponer al Consejo Rector; el seguimiento periódico de la ejecución de los planes de actuación; el estudio de nuevas propuestas de actuación, así como la adopción de acuerdos respecto a asuntos que, por razones de urgencia y extrema necesidad, no puedan demorarse hasta la convocatoria del Consejo Rector. De dichos acuerdos o actividades se dará cuenta inmediata al Consejo Rector, que se reunirá de forma extraordinaria, si fuese necesario.
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Proeli/es/rd/2026/06/10/465#art-12