Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 13 jun 2026
1. Corresponde al Consejo Rector:
a) Conocer y aprobar las propuestas de las líneas generales de los planes y programas de actuación, plurianuales y anuales, así como las medidas y estrategias necesarias para su ejecución, que formarán parte de dichos planes y programas.
b) Establecer e impulsar medidas de colaboración con otras Administraciones para el mejor ejercicio de las funciones encomendadas al organismo.
c) Conocer los acuerdos, encargos, convenios u otros instrumentos de colaboración concertados por el organismo en el desarrollo de sus actividades.
d) Conocer los resultados, situación y modificaciones de los planes de actuación, anuales y plurianuales.
e) Aprobar la Memoria anual de gestión.
f) Crear las comisiones permanentes que se determinen.
g) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del organismo.
h) La aprobación y rendición de las cuentas anuales del organismo.
2. El Consejo Rector ejercerá asimismo las restantes atribuciones que le confiera el ordenamiento jurídico.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/06/10/465#art-10