Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 13 jun 2026
1. El Consejo Rector se reunirá, en sesión ordinaria, una vez por año. También podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando sea convocado por su Presidencia, a petición de la mayoría de sus miembros, o a petición de la Presidencia de las comisiones permanentes. Estas reuniones podrán ser presenciales o a distancia. 2. Las comisiones permanentes se reunirán al menos dos veces al año, para el ejercicio de sus funciones y, con carácter extraordinario, cuando así sea convocada por su Presidencia o la mayoría de sus miembros. 3. El funcionamiento y régimen de adopción de los acuerdos del Consejo Rector y de las comisiones permanentes se regirán por lo establecido en este Estatuto y por las normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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eli/es/rd/2026/06/10/465#art-14

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