Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 13 jun 2026
1. La Presidencia del organismo autónomo le corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura. 2. Sin perjuicio de las funciones atribuidas al Consejo Rector, corresponderá a la Presidencia del organismo autónomo: a) La alta representación del organismo, así como la alta dirección y gobierno del mismo. b) La presidencia del Consejo Rector, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. c) Elevar al Consejo Rector, para su aprobación, la propuesta de las líneas generales de los planes y programas de actuación del organismo, tanto plurianual como anual. d) La celebración de los contratos, encargos a medios propios, encomiendas de gestión y convenios en las materias objeto de las competencias del organismo. e) La presentación al Consejo Rector, para su aprobación, del anteproyecto de presupuesto anual del organismo. f) Resolver los recursos administrativos que se puedan interponer contra actos o resoluciones emanados del organismo, así como de cualquiera de sus órganos ejecutivos. g) Ejercer cuantas otras funciones le correspondan, conforme a las normas legales o reglamentarias.
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eli/es/rd/2026/06/10/465#art-8

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