Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 13 jun 2026
1. La Secretaría Técnica de Infraestructuras ejercerá las funciones atribuidas al organismo autónomo en el artículo 4.1 a), b) y c). Asimismo, asistirá a la Presidencia en la dirección y coordinación de los servicios dependientes de ésta y en el despacho de cuantos asuntos le encomiende o le delegue. 2. La Subdirección General Económico-Administrativa ejercerá las funciones atribuidas al organismo autónomo en el artículo 4.1 m), n), ñ), o) y p). 3. Corresponde a la Subdirección General de Obras el ejercicio de las funciones atribuidas al organismo autónomo en el artículo 4.1 d), e), f) y g). 4. Corresponde a la Subdirección General de Contratación y Gestión Patrimonial el ejercicio de las funciones atribuidas al organismo autónomo en el artículo 4.1 h), i), j), k) y l).
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eli/es/rd/2026/06/10/465#art-16

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