Art. 14
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 13 jun 2026
1. El Consejo Rector se reunirá, en sesión ordinaria, una vez por año. También podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando sea convocado por su Presidencia, a petición de la mayoría de sus miembros, o a petición de la Presidencia de las comisiones permanentes. Estas reuniones podrán ser presenciales o a distancia. 2. Las comisiones permanentes se reunirán al menos dos veces al año, para el ejercicio de sus funciones y, con carácter extraordinario, cuando así sea convocada por su Presidencia o la mayoría de sus miembros. 3. El funcionamiento y régimen de adopción de los acuerdos del Consejo Rector y de las comisiones permanentes se regirán por lo establecido en este Estatuto y por las normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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