Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
En vigor desde 13 jun 2026
1. Los recursos económicos de la GIEC estarán integrados por:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Las consignaciones específicas que tuvieren asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.
e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que estén autorizados a percibir.
f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
g) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/06/10/465#art-17