Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

En vigor desde 13 jun 2026
1. Los recursos económicos de la GIEC estarán integrados por: a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio. b) Los productos y rentas de dicho patrimonio. c) Las consignaciones específicas que tuvieren asignadas en los Presupuestos Generales del Estado. d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas. e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que estén autorizados a percibir. f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. g) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
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eli/es/rd/2026/06/10/465#art-17

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