Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 6 jun 2026
Periódicamente, el Gobierno procederá a la revisión y, en su caso, actualización de los títulos de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, previa consulta a las comunidades autónomas. Aquellos aspectos curriculares de estos títulos, regulados por normativa básica, que requieran revisión y actualización podrán ser modificados por el Ministerio competente en materia de educación, previo informe del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y del Consejo Escolar del Estado, manteniendo en todo caso el carácter básico del currículo resultante de dicha actualización.
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eli/es/rd/2026/06/03/452#disposicion-adicional-cuarta

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