Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª La Junta Rectora

Art. 18

En vigor desde 29 ene 2021
1. Las reuniones de la Junta Rectora serán convocadas por la persona titular de la Dirección de la Fundación, a iniciativa propia o a petición de una tercera parte de sus miembros. 2. La Junta Rectora se reunirá al menos dos veces al año. 3. La Junta Rectora quedará válidamente constituida cuando asistan, presentes o representados, la persona que ostente la Presidencia y la persona titular de la Secretaría o, en su caso, quienes les suplan, y la mitad, al menos, de sus miembros. 4. La Junta Rectora podrá invitar a participar en sus reuniones, en relación con puntos concretos del orden del día, a aquellas personas que puedan ayudarle a conformar su toma de decisión. Estas personas asistirán con voz, pero sin voto. 5. El funcionamiento de la Junta Rectora se acomodará, en todo lo no previsto específicamente, a las disposiciones reguladoras de los órganos colegiados contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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eli/es/rd/2021/01/26/45#art-18

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