Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª El Patronato

Art. 13

En vigor desde 20 feb 2025
Corresponden a la Presidencia del Patronato, además de las funciones previstas en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la convocatoria de subvenciones y su otorgamiento, a propuesta de la Comisión de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 9. La aprobación de las bases reguladoras, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, corresponderán al ministerio de adscripción de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se modifica el primer párrafo por el art. único.2 del Real Decreto 102/2025, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2025-3190

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eli/es/rd/2021/01/26/45#art-13

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