Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª El Patronato
Art. 15
En vigor desde 29 ene 2021
1. El Patronato se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año, previa convocatoria de la persona que ostente la Presidencia. Asimismo, se reunirá en sesión extraordinaria, igualmente mediante convocatoria de la persona que ostente la Presidencia, cuantas veces se considere conveniente para el cumplimiento de los fines de la Fundación. En todos los casos, la convocatoria deberá expresar los asuntos incluidos en el orden del día.
2. Las deliberaciones serán dirigidas por la persona que ostente la Presidencia del Patronato, o por la persona que ostente la Vicepresidencia, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
3. El funcionamiento del Patronato se acomodará, en todo lo no previsto específicamente en estos estatutos, a las disposiciones reguladoras de los órganos colegiados contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Proeli/es/rd/2021/01/26/45#art-15