Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª La Junta Rectora

Art. 16

En vigor desde 20 feb 2025
1. La Junta Rectora es el superior órgano colegiado de ejecución de los acuerdos del Patronato. 2. La Junta Rectora de la Fundación estará compuesta por: a) La persona titular de la Dirección de la Fundación, que asumirá su presidencia. b) Tres patronas o patronos natos y la persona que ostenta la vicepresidencia segunda del Patronato; y cuatro patronas o patronos electivos, nombrados todos ellos por el Patronato por un período de cuatro años, renovables, debiendo tres de ellos ser designados de entre los miembros natos del Patronato. En su designación, se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. La pérdida de la condición de patrona o patrono implicará su sustitución, durante el tiempo que le restase, por quien lo sustituyera en el Patronato, tratándose de patronas o patronos natos; si fuera electivo la patrona o el patrono cesante, será sustituido por quien determine el Patronato. c) La persona titular de la Secretaría de la Junta Rectora, con voz pero sin voto, que será designada por la persona titular de la Dirección de la Fundación entre los miembros de su equipo técnico. Se modifica la letra b) del apartado 2 por el art. único.3 del Real Decreto 102/2025, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2025-3190 Se modifica la letra b) del apartado 2 por la disposición final 2.2 del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2024-3790#df-2

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eli/es/rd/2021/01/26/45#art-16

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