Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª La dirección y el comité asesor
Art. 20
En vigor desde 20 feb 2025
1. El Patronato podrá acordar la creación de un comité asesor de apoyo a la labor del Patronato y la Dirección de la Fundación compuesto por personas en representación de entidades o personalidades que destaquen por su dedicación o experiencia en el ámbito de acción de la Fundación. El número de miembros y su designación corresponde al propio Patronato, a propuesta de la persona que ostente la Presidencia.
En la designación de los miembros del Comité asesor, se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
2. El comité desempeñará funciones de consulta y asesoramiento en relación con las competencias del Patronato, en particular, las referidas a la orientación de la labor de la Fundación, el establecimiento de las prioridades para el mejor cumplimiento de sus fines y la fijación de las líneas generales y especiales de actuación de la Fundación. En todo caso, la persona titular de la Dirección de la Fundación podrá recabar de dicho comité que informe sobre algún tema en particular.
3. El comité será convocado por la persona titular de la Dirección de la Fundación, y sus miembros podrán ser invitados a participar en las reuniones del Patronato con voz pero sin voto.
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 102/2025, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2025-3190 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.3 del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2024-3790#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/01/26/45#art-20