Capítulo CAPÍTULO V

Art. 21

En vigor desde 29 ene 2021
La dotación de la Fundación estará compuesta por: a) La aportación inicial fundacional. b) Los bienes y derechos de contenido patrimonial que se aporten a la Fundación en concepto de dotación, o que se afecten por el Patronato, con carácter permanente, a los fines fundacionales.
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eli/es/rd/2021/01/26/45#art-21

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