Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Artículo 20. Comité asesor de la Fundación
Art. 20 bis
En vigor desde 20 feb 2025
1. La Comisión de Subvenciones es el órgano al que le corresponde proponer a la Presidencia del Patronato la aprobación tanto de la convocatoria anual de subvenciones y ayudas de la Fundación, como de la propuesta de resolución de otorgamiento.
2. La Comisión de Subvenciones actuará como órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución de conformidad con la normativa vigente.
En ningún caso podrán formar parte de la Comisión de Subvenciones las entidades beneficiarias a las que se refiere el artículo 8 de estos Estatutos, así como las vinculadas directa o indirectamente a las mismas.
La Comisión de Subvenciones estará integrada por las siguientes personas:
a) Presidencia: la persona titular de la Dirección de la Fundación.
b) Cuatro personas que reúnan la condición de patronos natos y la persona titular de la vicepresidencia segunda del Patronato, siendo nombradas las restantes por el Patronato por un período de cuatro años, renovables. En su designación, se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
En caso de vacancia, ausencia, enfermedad, de la persona titular de la Presidencia de la Comisión, esta será ejercida por la persona titular de la vicepresidencia segunda del Patronato.
c) Una persona que desempeñará las funciones de Secretaría de la Comisión de Subvenciones, con voz pero sin voto, y que será designada por la persona titular de la Dirección de la Fundación entre los miembros de su equipo técnico.
En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad de la persona que ejerza las funciones de la Secretaría de la Comisión, la persona titular de la Dirección de la Fundación designará entre los miembros de su equipo técnico otra persona encargada para su desempeño.
3. La Comisión de Subvenciones quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad más una de las personas miembros de la misma, las cuales podrán delegar su representación en otro miembro. En todo caso, habrán de concurrir siempre a la reunión la persona que ejerza la Presidencia de la Comisión y la persona que desempeñe las funciones de Secretaría de la misma. Las personas que sean miembros de la Comisión de Subvenciones podrán recabar de la Fundación cuanta información consideren pertinente para el ejercicio de sus competencias y facultades.
4. El funcionamiento de la Comisión de Subvenciones se acomodará, en todo lo no previsto específicamente en este artículo, a las disposiciones reguladoras de los órganos colegiados contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Se añade por el art. único.6 del Real Decreto 102/2025, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2025-3190
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/01/26/45#art-20-bis