Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª El Patronato

Art. 14

En vigor desde 29 ene 2021
1. Ejercerá la Secretaría del Patronato, con voz pero sin voto, la persona titular de la Dirección de la Fundación. 2. La Secretaría tendrá, entre otras funciones legal o reglamentariamente atribuidas, las siguientes: a) La custodia de la documentación perteneciente a la Fundación. b) El levantamiento de las actas de las reuniones del Patronato y de la Junta Rectora, la tramitación de su aprobación y su incorporación al libro de actas. c) La expedición de las certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, del contenido de las actas y acuerdos del Patronato y de la Junta Rectora. 3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad ejercerá las funciones de la Secretaría la patrona o patrono de menor edad que asista a la reunión del Patronato o de la Junta Rectora.
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eli/es/rd/2021/01/26/45#art-14

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