Capítulo Capítulo III›Secc. Sección 3. El Consejo Consultivo
Art. 20
En vigor desde 24 may 1993
1. Los miembros del Consejo Consultivo desempeñarán su cargo durante cuatro años.
2. Se exceptúan de lo establecido en el apartado anterior los siguientes supuestos:
a) Nombramiento del Vocal como Director de la Agencia de Protección de Datos.
b) Renuncia anticipada del Vocal.
c) Pérdida de la condición que habilitó al Vocal para ser propuesto, en los supuestos previstos en las letras a), b), f) y g) del apartado 1 del artículo anterior.
d) Propuesta de cese emanada de las instituciones, órganos, corporaciones u organizaciones a las que se refiere el artículo anterior.
3. Las vacantes que se produzcan en el Consejo Consultivo antes de expirar el plazo a que se refiere el apartado 1 deberán ser cubiertas dentro del mes siguiente a la fecha en que la vacante se hubiera producido, por el procedimiento previsto en el artículo anterior y por el tiempo que reste para completar el mandato de quien causó la vacante a cubrir.
4. Los miembros del Consejo Consultivo no percibirán retribución alguna, sin perjuicio del abono de los gastos, debidamente justificados, que les ocasione el ejercicio de su función.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/03/26/428#art-20