Capítulo Capítulo III›Secc. Sección 2. El Director de la Agencia de Protección de Datos
Art. 17
En vigor desde 24 may 1993
1. El Director de la Agencia de Protección de Datos percibirá la remuneración que en los Presupuestos Generales del Estado tengan asignada los subsecretarios.
2. La remuneración será incompatible con la percepción de pensiones de derechos pasivos o de cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio, quedando en suspenso dichas percepciones durante el plazo de mandato.
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Proeli/es/rd/1993/03/26/428#art-17