Capítulo Capítulo IIISecc. Sección 2. El Director de la Agencia de Protección de Datos

Art. 15

En vigor desde 24 may 1993
1. El Director de la Agencia de Protección de Datos cesará en el desempeño de su cargo por la expiración de su mandado o, con anterioridad, a petición propia. 2. El Gobierno sólo podrá acordar la separación del Director de la Agencia de Protección de Datos antes de que hubiera expirado el plazo de su mandato en los casos siguientes: a) Incumplimiento grave de las obligaciones del cargo. b) Incapacidad sobrevenida para el ejercicio de sus funciones. c) Incompatibilidad. d) Condena por delito doloso. La separación se acordará por el Gobierno, mediante Real Decreto a propuesta del Ministro de Justicia, previa instrucción de expediente, en el cual serán oídos los restantes miembros del Consejo Consultivo. 3. El cargo de Director de la Agencia de Protección de Datos está sujeto a las incompatibilidades que para los altos cargos prevé la Ley 25/1983, de 26 de diciembre.
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eli/es/rd/1993/03/26/428#art-15

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