Capítulo Capítulo IIISecc. Sección 3. El Consejo Consultivo

Art. 22

En vigor desde 24 may 1993
1. En defecto de disposiciones específicas del presente Estatuto, el Consejo Consultivo ajustará su actuación, en lo que le sea de aplicación, a las disposiciones del capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El Consejo Consultivo adoptará sus acuerdos en sesión plenaria. 3. Actuará como presidente del Consejo Consultivo el Director de la Agencia de Protección de Datos. 4. Actuará como secretario del Consejo Consultivo, con voz y sin voto, el titular de la Secretaría General de la Agencia de Protección de Datos. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, actuará de secretario un funcionario adscrito a la Secretaría General designado por el Director de la Agencia a tal efecto. 5. El Consejo Consultivo se reunirá cuando así lo decida el Director de la Agencia que, en todo caso, lo convocará una vez cada seis meses. También se reunirá cuando así lo solicite la mayoría de sus miembros. 6. El Secretario convocará las reuniones del Consejo Consultivo, de orden del Director de la Agencia, y trasladará la convocatoria a los miembros del Consejo. 7. El Consejo Consultivo quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, si están presentes el presidente, el secretario y la mitad de los miembros del Consejo, y, en segunda convocatoria, si están presentes el presidente, el secretario y la tercera parte de los miembros del Consejo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1993/03/26/428#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil