Capítulo Capítulo III›Secc. Sección 3. El Consejo Consultivo
Art. 18
En vigor desde 24 may 1993
1. El Consejo Consultivo de la Agencia de Protección de Datos, establecido por el artículo 37 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, es un órgano colegiado de asesoramiento del Director de la Agencia de Protección de Datos.
2. El Consejo Consultivo emitirá informe en todas las cuestiones que le someta el Director de la Agencia de Protección de Datos y podrá formular propuestas en temas relacionados con las materias de competencia de ésta.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/03/26/428#art-18