Capítulo Capítulo III›Secc. Sección 4. El Registro General de Protección de Datos
Art. 25
En vigor desde 24 may 1993
Se inscribirán en el Registro General de Protección de Datos los siguientes actos y documentos:
a) Las autorizaciones de transferencia de datos personales a otros países, en los casos en que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, sea preceptiva para la transferencia la autorización previa del Director.
b) Los códigos tipo elaborados al amparo de lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/1992.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/03/26/428#art-25