Capítulo Capítulo IIISecc. Sección 2. El Director de la Agencia de Protección de Datos

Art. 16

En vigor desde 24 may 1993
1. El Director de la Agencia de Protección de Datos desempeñará su cargo con dedicación absoluta, plena independencia y total objetividad. 2. El Director no estará sujeto a mandato imperativo, ni recibirá instrucciones de autoridad alguna.
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eli/es/rd/1993/03/26/428#art-16

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