Art. 8
En vigor desde 13 nov 2016
1. La subvención adicional por prácticas para la reducción del riesgo y condiciones productivas podrá aplicarse a las pólizas de las líneas de seguros agrícolas que cumplan alguno de los requisitos que se establezcan en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados, que podrán incluir los siguientes:
a) Pólizas de líneas de seguro agrícola contratadas por agricultores pertenecientes a una estructura de asesoramiento establecida para la defensa de la sanidad vegetal, como las agrupaciones para tratamientos integrados en la agricultura (ATRIA), las agrupaciones de defensa vegetal (ADV) o las agrupaciones de sanidad vegetal (ASV), o bien por agricultores que tengan contratos vigentes con instituciones reconocidas por las comunidades autónomas para la asesoría en materia de sanidad vegetal.
b) Pólizas de líneas de seguro agrícola contratadas por agricultores incluidos en el correspondiente registro oficial en las que al menos el 80 por ciento de la superficie se cultive de acuerdo con las normas técnicas específicas para obtener la certificación autonómica de «producción ecológica».
2. La justificación documental del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la subvención adicional por prácticas de reducción del riesgo y condiciones productivas se realizará de acuerdo con el anexo II.4.
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Proeli/es/rd/2016/11/11/425#art-8