Art. 3
En vigor desde 13 nov 2016
La aportación del Estado al pago de la prima se concederá en las formas previstas en los apartados 1 o 2 siguientes, según se disponga para cada línea, opción o garantía, en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados:
1. Una subvención base, que podrá aplicarse a todas las pólizas y garantías suscritas, salvo aquéllas a las que les sea de aplicación una subvención única, de acuerdo con el apartado 2, más las subvenciones adicionales a las que tenga derecho la póliza o garantía en virtud del correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados, y que podrán incluir las que se enumeran a continuación, así como cualquier otra prevista en el correspondiente Plan:
a) Subvención adicional por contratación colectiva, que podrá aplicarse a las pólizas contratadas por asegurados integrados en colectivos constituidos por tomadores inscritos en el Registro establecido en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) en los términos del artículo 4.
b) Subvención adicional por características del asegurado o del aseguramiento, que podrá aplicarse en los términos del artículo 5.
c) Subvención adicional por continuidad del aseguramiento, que podrá aplicarse a aquellas pólizas cuyo titular hubiese contratado un seguro para la misma línea en el anterior Plan de Seguros Agrarios Combinados, en los términos del artículo 6.
d) Subvención adicional por fraccionamiento del pago, que podrá aplicarse a aquellas pólizas con fraccionamiento del pago que cuenten con un aval afianzado por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) en los términos del artículo 7.
e) Subvención adicional por prácticas de reducción del riesgo y condiciones productivas, que podrá aplicarse a las pólizas de las líneas de seguros agrícolas en los términos del artículo 8.
f) Subvención adicional por prácticas de reducción del riesgo, que podrá aplicarse a las pólizas de las líneas de seguros de explotaciones ganaderas, en los términos del artículo 9.
g) Subvención adicional por condiciones productivas, que podrá aplicarse a las pólizas de las líneas de seguros de explotaciones ganaderas, en los términos del artículo 10.
2. Una subvención única, que podrá aplicarse a las pólizas y garantías que se determinen en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados, en los términos del artículo 11. Esta subvención podrá ser compatible con alguna de las subvenciones adicionales indicadas en el apartado 1, en los casos y de acuerdo con las condiciones que se establezcan en dicho Plan.
3. Cuando en una misma póliza coexistan garantías a las que les sean aplicables las subvenciones contempladas en el apartado 1 con otras a las que les resulte de aplicación la subvención a la que se refiere el apartado 2, ambas subvenciones se aplicarán por separado, a las primas de las correspondientes garantías, y la subvención bruta total de la póliza, a la que se refiere el artículo 12.2, estará compuesta por la suma de ambas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/11/11/425#art-3