Art. 11

En vigor desde 13 nov 2016
La subvención única podrá aplicarse, en los términos que se establezcan en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados, a las siguientes pólizas o garantías: a) Pólizas agrícolas del módulo 1 o del seguro base en las líneas de seguro base con garantías adicionales. b) Pólizas o garantías de retirada y destrucción de cadáveres de animales. c) Pólizas de seguros acuícolas. d) Pólizas de la línea de costes fijos para organizaciones de productores y sociedades cooperativas. e) Pólizas realizadas por entidades asociativas, entendiendo por tales las que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.c) y hayan sido previamente reconocidas de acuerdo con lo establecido en el anexo II.7, que deseen asegurar conjuntamente la producción de sus integrantes.
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eli/es/rd/2016/11/11/425#art-11

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