Art. 9

En vigor desde 13 nov 2016
1. La subvención adicional por prácticas para la reducción del riesgo podrá aplicarse, cuando así lo establezca el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados, a las pólizas de seguros de explotaciones ganaderas integradas en una agrupación de defensa sanitaria ganadera. 2. La justificación documental del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la subvención adicional por prácticas de reducción del riesgo se realizará de acuerdo con el anexo II.5.
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eli/es/rd/2016/11/11/425#art-9

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