Art. 12

En vigor desde 31 dic 2020
1. Cada tipo de subvención tendrá asignado un porcentaje o una cantidad a tanto alzado, cuya cuantía podrá variar en función de la línea de seguro y de la opción o módulo de aseguramiento. Tanto las cuantías asignadas a los diferentes tipos de subvención como los criterios de cálculo serán establecidos anualmente en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados. 2. La subvención bruta total correspondiente a cada póliza de Seguro Agrario se obtendrá sumando las subvenciones brutas a las que tenga derecho, calculadas de acuerdo con lo siguiente: a) Cuando sea de aplicación una subvención establecida como cantidad a tanto alzado por unidad asegurable (cabezas de ganado, toneladas, etc), la subvención bruta correspondiente se calculará multiplicando dicha cantidad por el número de unidades aseguradas. b) Cuando sean de aplicación subvenciones establecidas en términos de porcentaje, la subvención bruta correspondiente se calculará de acuerdo con lo siguiente: i. Se sumarán los porcentajes correspondientes a cada tipo de subvención a la que tenga derecho la póliza. Cuando se reúnan varios de los requisitos establecidos para una determinada subvención adicional, el porcentaje correspondiente se tendrá en cuenta una sola vez. ii. El porcentaje obtenido según el párrafo anterior se aplicará sobre la prima comercial base neta, una vez deducidas las bonificaciones y descuentos establecidos en la contratación del seguro. Para aquellas pólizas cuya prima comercial base neta sea superior al porcentaje máximo subvencionable establecido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados, sólo se subvencionará hasta dicho porcentaje. Para ello se establecerá un coeficiente, calculado en función de la prima comercial base que corresponda. 3. A la subvención bruta total obtenida de acuerdo con el apartado 2 se le aplicarán, cuando corresponda, las deducciones que se establezcan en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados. El resultado será la subvención total aplicable. 4. La subvención total aplicable a cada póliza de Seguro Agrario se concederá en forma de aportación del Estado al pago de la prima, que será descontada del importe global de la prima a satisfacer por el asegurado en el momento de la contratación y abonada posteriormente por ENESA a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A. (Agroseguro), en la forma y términos que por ambos se acuerden, de conformidad con los artículos 13.6 y 49.2 c) del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre. Corresponderá al tomador, en el caso de pólizas colectivas, o al asegurado, en el caso de pólizas individuales, el pago a Agroseguro de la diferencia entre el coste de la póliza y la subvención total aplicable. 5. Los Planes de Seguros Agrarios Combinados podrán establecer importes mínimos y/o máximos para la subvención total aplicable a cada póliza y/o asegurado. 6. La subvención de la Administración General del Estado al Seguro Agrario será compatible con las subvenciones que establezcan las comunidades autónomas con la misma finalidad, siempre que el importe conjunto de dichas subvenciones no supere la intensidad máxima establecida en la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas estatales que le sea de aplicación, según se recoge en el Anexo I. En caso de superarse dicha intensidad máxima, se reducirá el importe correspondiente a la subvención de la comunidad autónoma. Se modifica el apartado 2.b).II por el art. único del Real Decreto 1180/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17276

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2016/11/11/425#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil