Art. 10

En vigor desde 1 ene 2022
1. La subvención adicional por condiciones productivas podrá aplicarse, cuando así lo establezca el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados, a las pólizas de seguros de explotaciones ganaderas que cumplan con las normas específicas desarrolladas en la normativa europea para obtener la calificación de “producción ecológica” y estén sometidos al sistema de control establecido en la citada normativa. 2. La justificación documental del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la subvención adicional por condiciones productivas se realizará de acuerdo con el anexo II.6. Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 del Real Decreto 1075/2021, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20260

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eli/es/rd/2016/11/11/425#art-10

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