Art. 5
En vigor desde 1 ene 2022
1. La subvención adicional por características del asegurado o del aseguramiento podrá aplicarse, según se establezca en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados, a los agricultores que, como personas físicas, reúnan alguna de las siguientes condiciones:
a) Ser agricultor profesional, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, o, para la Comunidad Autónoma de Canarias, su disposición adicional quinta, y encontrarse afiliado y cotizando al Régimen General de la Seguridad Social en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos en la actividad agraria.
b) Ser titular de una explotación calificada como prioritaria, según lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, por el órgano competente de la comunidad autónoma respectiva.
c) Ser socio de una organización o agrupación de productores que esté constituida al amparo de lo dispuesto por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, o bien al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.
d) Haber sido joven agricultor y haber recibido el pago para los jóvenes agricultores a que se refiere el capítulo 5 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo, y/o la ayuda a la primera instalación en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en el año anterior al de la contratación del seguro.
e) Haber contratado un seguro bienal de la línea de seguro para explotaciones olivareras.
2. También podrán concurrir a dicha subvención aquellos asegurados que sean personas jurídicas o comunidades de bienes en las que al menos el 50 por ciento de sus socios o comuneros cumplan, a título individual, los requisitos que se establezcan para percibir dicha subvención, y siempre que la producción asegurada correspondiente a los mismos sea, al menos, del 50 por ciento de la total asegurada, debiendo estar incluida esta producción en una misma declaración de seguro.
En el caso de sociedades de responsabilidad limitada o anónimas se requerirá, además, que las participaciones o acciones de sus socios sean nominativas y superen al menos el 50 por ciento de representación.
3. La justificación documental del cumplimiento de los requisitos específicos para obtener la subvención adicional por características del asegurado o del aseguramiento se realizará de acuerdo con el anexo II.1.
Se modifican los apartados 1.c) y 2 por el art. único.2 del Real Decreto 1075/2021, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20260
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/11/11/425#art-5