Art. 13

En vigor desde 1 ene 2022
1. Tendrá la consideración de solicitud de subvención la formalización de la correspondiente póliza o contrato de seguro por el asegurado, o el tomador en su nombre, siempre que: a) cuando proceda, el asegurado haya aportado previamente toda la información esencial para que dicha formalización sea efectiva, así como la documentación justificativa requerida en el momento de la contratación, de acuerdo con el artículo 14. b) la póliza o contrato de seguro se haya formalizado dentro de los períodos de suscripción establecidos por el Ministerio Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se encuentre correctamente cumplimentada o haya sido subsanada, en su caso, tanto en lo que se refiere a los elementos del contrato, de acuerdo con lo previsto al respecto por la normativa aplicable, como en lo relativo a todos los datos necesarios para la determinación de la subvención correspondiente a la póliza suscrita. 2. El asegurado podrá renunciar a la subvención prevista para el contrato de seguro. Para ello, deberá consignarlo en la póliza en el momento de la contratación. No se admitirá la renuncia de dicha subvención una vez formalizada la póliza. 3. En el caso de pólizas de seguro renovable, tendrá la consideración de solicitud de subvención la póliza de seguro inicialmente suscrita, conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro, salvo expresa comunicación en contra con anterioridad al pago, y de la concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes. 4. Para solicitar cualquier subvención adicional, el asegurado deberá consignar en la póliza de seguro que contrate la circunstancia por la que solicita la subvención adicional, y declarar que cumple todos los requisitos específicos exigidos para tener derecho a dicha subvención. Cuando solicite la subvención adicional por características del asegurado o del aseguramiento por tener la consideración de agricultor profesional, o bien la de joven agricultor, el asegurado deberá indicar, asimismo, el número de afiliación a la Seguridad Social y el régimen en que se encuentra dado de alta, de acuerdo con lo previsto en el anexo II.1. Las personas jurídicas o comunidades de bienes que deseen acceder a estas subvenciones deberán haber comunicado previamente a ENESA O.A. el listado completo y actualizado de sus socios. La comunicación de estos socios se hará de acuerdo con el procedimiento establecido por el anexo II.1.3. 5. Cuando haya habido un cambio de titularidad en la póliza y el nuevo titular desee mantener la subvención adicional por continuidad del aseguramiento, dicho titular deberá formalizar la declaración de seguro sin aplicar esta subvención adicional y solicitar a ENESA el mantenimiento de esta subvención adicional. La solicitud deberá ir acompañada de una copia de la póliza por la que se está solicitando la subvención, así como de la documentación justificativa de que cumple los requisitos específicos exigidos para tener derecho a dicha subvención, de acuerdo con el anexo II.2. El plazo para presentar la solicitud será de quince días naturales desde la finalización del período de suscripción de la línea de seguro respectiva o bien, en el caso de las pólizas de los seguros de explotación de ganado, en el plazo de quince días desde la comunicación a Agroseguro del cambio de titular, siempre que la póliza para la que se solicite la subvención se encuentre dentro del periodo de garantía. 6. La contratación de la póliza del seguro constituye una declaración responsable del asegurado de que reúne los requisitos exigidos en las normas reguladoras sobre subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el presente real decreto y en el resto de la normativa aplicable, tanto nacional como de la Unión Europea; y que dispone de los documentos que justifican el cumplimiento de dichos requisitos. 7. Cuando la solicitud de subvención presentada por el interesado no reúna los requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no contemple la documentación justificativa requerida en el momento de la contratación de acuerdo con el artículo 14 del presente real decreto, ENESA O.A. actuará conforme a lo dispuesto en los artículos 45.1.b) y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se modifica el apartado 4 y se añade el 7 por el art. único.5 del Real Decreto 1075/2021, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20260

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eli/es/rd/2016/11/11/425#art-13

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