Art. 15

En vigor desde 12 oct 2023
1. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones será la Secretaría General de ENESA. 2. El Presidente de ENESA O.A., resolverá las solicitudes formuladas en un plazo no superior a seis meses desde la recepción en ENESA O.A. de la solicitud. La publicación de las resoluciones se realizará en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el siguiente enlace: https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA/navTablonAnuncios. Los interesados podrán consultar las resoluciones en el citado tablón de anuncios, así como la información relativa a las subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). En cualesquiera documentos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, y las representaciones gráficas que se determinen, conforme al modelo que se establezca. 3. Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde la fecha de la publicación, ante el Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 4. De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán dar lugar a la modificación de la resolución toda alteración de las condiciones consideradas como requisitos específicos en los artículos 4 a 11, según proceda así como cualquiera de las demás condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Se añade un párrafo al apartado 2 por la disposición final 3 del Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2023-20995#df-3 Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.7 del Real Decreto 1075/2021, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20260

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eli/es/rd/2016/11/11/425#art-15

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