Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 82

En vigor desde 25 abr 2006
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, podrá denegarse motivadamente el ejercicio del derecho de acceso a la información catastral, por afectar a la eficacia del funcionamiento del servicio público, en los siguientes supuestos: a) Cuando se trate de solicitudes de información catastral formuladas por Administraciones, corporaciones, entidades e instituciones públicas, incluidos los profesionales oficiales, siempre que la información pueda ser obtenida por los medios a que se refiere el artículo 74 de este real decreto. b) Cuando se trate de peticiones reiteradas en las que se solicite la exención prevista en el artículo 64 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. A tal efecto se entenderá que existe reiteración cuando la solicitud se refiera a información catastral entregada con anterioridad al solicitante y que dicha información no haya experimentado modificaciones significativas o relevantes para la finalidad de que se trate. c) Cuando la entrega de la información solicitada pueda ser sustituida por la autorización de cesión de la que previamente fue suministrada a otro órgano de la misma Administración. 2. Igualmente podrá denegarse de forma motivada el derecho de acceso a la información catastral cuando existan indicios fundados de que la finalidad a la que se va a aplicar la información solicitada pueda causar un perjuicio grave a los intereses de la Dirección General del Catastro o al cumplimiento de sus propias funciones, especialmente cuando, sin título para ello, se pretenda el ejercicio de competencias que la ley le atribuye en exclusiva. A tal efecto, se considerará que existen indicios fundados cuando, sin mediar acuerdo o convenio, de la documentación aportada por el interesado o requerida al mismo se deduzca que la información solicitada va a ser utilizada para el ejercicio de las competencias de formación, mantenimiento y difusión de la información catastral.
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eli/es/rd/2006/04/07/417#art-82

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