Título TÍTULO VI

Art. 86

En vigor desde 25 abr 2006
1. Se entenderá cometida esta infracción cuando el obligado tributario no presente la declaración catastral en el plazo establecido en el artículo 28, o bien la presente una vez comunicada la iniciación del correspondiente procedimiento inspector, sin perjuicio de lo que establece el artículo 87 sobre la presentación de declaraciones fuera de plazo. 2. La sanción que proceda aplicar por la comisión de esta infracción se determinará atendiendo a los siguientes criterios de graduación: a) Comisión repetida de infracciones. La concurrencia de esta circunstancia incrementará el importe de sanción en 200 euros por cada infracción sancionada con anterioridad mediante resolución firme en vía administrativa. b) Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora de la Administración catastral. La aplicación de este criterio de graduación incrementará la cuantía de la sanción en 150 euros si se ha incumplido por primera vez un requerimiento efectuado para la aportación de datos, y en 300 y 600 euros, respectivamente, si se ha incumplido por segunda y tercera vez. Cuando se incumpla el deber de comparecer o se niegue o impida indebidamente la entrada o permanencia en fincas o locales al personal inspector, el incremento será de 300 euros por la primera negativa u obstrucción de esta naturaleza, y de 600 y de 1.500 euros, respectivamente, por la segunda y tercera. Las coacciones producidas en el curso de un procedimiento de comprobación o investigación incrementarán la cuantía de la sanción en 150 euros. c) Trascendencia para la eficacia de la gestión catastral. Este criterio de graduación se aplicará en función de los diferentes hechos, actos o negocios a que se refiere el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario que no hayan sido declarados, en los siguientes términos: 1.º Cuando se trate de la realización de nuevas construcciones o de la ampliación, reforma, rehabilitación, demolición o derribo de las ya existentes, ya sea total o parcial, el importe de la sanción se incrementará en 400 euros por cada inmueble afectado por la alteración no declarada o resultante de la misma, siempre que su valor catastral sea igual o inferior a 300.000 euros. Si supera la cantidad indicada, el importe de la sanción se incrementará en la cuantía que resulte de aplicar el 0,25 por ciento sobre la parte del valor catastral que exceda de dicha cantidad. 2.º Cuando la declaración no presentada se refiera a una modificación de uso o destino, el importe de la sanción será de 200 euros por cada alteración de esta naturaleza no declarada. 3.º En los supuestos de cambio de clase de cultivo o aprovechamiento, el importe de la sanción por este concepto se incrementará en 300 euros por cada inmueble afectado por la alteración no declarada, siempre que su valor catastral sea igual o inferior 60.000 euros. Si el valor catastral supera la cantidad indicada, el importe de la sanción se incrementará, en la cuantía que resulte de aplicar el 0,25 por ciento sobre la parte del valor catastral que exceda de dicha cantidad. 4.º Cuando el hecho, acto o negocio consista en una segregación, división, agregación o agrupación, el importe de la sanción será de 150 euros por cada uno de los inmuebles resultantes de la alteración no declarada. 5.º Cuando se trate de la adquisición de la propiedad por cualquier título o de su consolidación, de la constitución, modificación o adquisición de la titularidad de una concesión administrativa o de los derechos reales de usufructo y de superficie, así como de los derechos de disfrute a los que se refiere el artículo 9.4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, o de las variaciones en la composición interna de las comunidades o entidades sin personalidad, el importe de la sanción se incrementará en 200 euros por cada alteración de esta naturaleza no declarada. Si se trata de variaciones en la cuota de participación que corresponda a cada uno de los cónyuges en los bienes inmuebles comunes, o en la cuota de participación de los comuneros, miembros y partícipes de comunidades o entidades sin personalidad, el importe de la sanción por aplicación de este criterio de graduación se incrementará en 60 euros por cada cuota no declarada que haya variado. En todo caso, la cuantía total de la sanción establecida en este párrafo c) no podrá superar el cinco por ciento del valor catastral del inmueble objeto de la alteración.
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eli/es/rd/2006/04/07/417#art-86

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