Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 83
En vigor desde 25 abr 2006
1. Los certificados catastrales contendrán, al menos, los siguientes datos y circunstancias:
a) El nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal o, en su caso, número de identidad de extranjero, y domicilio fiscal del interesado.
b) La finalidad para la que se solicita.
c) Los elementos de la descripción catastral del inmueble o inmuebles que deban ser certificados, con inclusión, en su caso, de su representación gráfica, o alternativamente expresión de la inexistencia de la información que se solicita en la base de datos catastral.
d) Lugar, fecha y firma del funcionario que lo expida.
2. El certificado catastral podrá expedirse mediante la utilización de los medios electrónicos, informáticos o telemáticos a que se refiere el artículo 74 de este real decreto.
En los certificados catastrales telemáticos la firma manuscrita del titular del órgano competente, o del funcionario que corresponda, será sustituida por un código de verificación que permita contrastar su autenticidad. La copia impresa de los certificados catastrales telemáticos producirá idénticos efectos a los expedidos en soporte papel.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/04/07/417#art-83