Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 77
En vigor desde 25 abr 2006
1. Fuera de los casos de cesión o difusión de información a través de los puntos de información catastral a que se refiere el artículo 72, la cesión a terceros de la información suministrada por la Dirección General del Catastro está sujeta a autorización específica y previa del mencionado centro directivo, siendo de aplicación al cedente y al cesionario el régimen establecido en el artículo 50 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
La autorización será otorgada para la finalidad concreta prevista en la solicitud, previa verificación de que el nuevo cesionario está legitimado para acceder a los datos catastrales, conforme a lo previsto en los artículos 52 y 53 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y de la no concurrencia de las circunstancias a que se refiere el artículo 50.3 del citado texto refundido, quedando su validez condicionada, en su caso, al pago del importe de la tasa de acreditación catastral.
2. Los cesionarios de la información catastral que contenga datos protegidos que afecten a las personas físicas, deberán adoptar las medidas y controles necesarios para garantizar que el uso de la información se realiza conforme al régimen de protección de datos de carácter personal, establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
3. Quienes sean autorizados a la transformación y posterior distribución de la información catastral en virtud de lo dispuesto en el artículo 52.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, deberán citar a la Dirección General del Catastro como fuente de la información tanto en el producto transformado como en todas sus copias.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/04/07/417#art-77