Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 78

En vigor desde 25 abr 2006
Cuando la Dirección General del Catastro observe el incumplimiento de las condiciones de uso de la información establecidas en la normativa catastral o en la autorización concedida, requerirá al cesionario para que cese en dicho uso indebido. En caso de no ser atendido el requerimiento en el plazo otorgado, que no podrá ser inferior a diez días ni superior a quince, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial del Estado se prohibirá al cesionario continuar en el uso de la información y se revocará, en su caso, la autorización, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. Estas actuaciones se pondrán en conocimiento de la Agencia de Protección de Datos cuando el uso indebido se refiera a datos catastrales protegidos que afecten a las personas físicas.
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eli/es/rd/2006/04/07/417#art-78

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