Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 80
En vigor desde 25 abr 2006
Se entenderán cumplidos los principios de competencia, idoneidad y proporcionalidad en el acceso a la información catastral protegida a los que se refiere el artículo 53.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, cuando se acredite por el solicitante:
a) La disposición que le atribuya la competencia para cuyo ejercicio sea necesaria la información solicitada, con mención de la norma con rango de ley de la que se derive dicha competencia.
b) La adecuación o congruencia entre la información solicitada y la finalidad a la que vaya a ser destinada en ejercicio de la competencia de que se trate.
c) La correspondencia entre el volumen y extensión de la información solicitada y la finalidad perseguida.
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Proeli/es/rd/2006/04/07/417#art-80