Título TÍTULO VI
Art. 85
En vigor desde 25 abr 2006
1. Las sanciones pecuniarias por la comisión de las infracciones tributarias simples a que se refiere el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario se graduarán atendiendo en cada caso concreto a las circunstancias siguientes:
a) Comisión repetida de infracciones tributarias. Se apreciará la existencia de esta circunstancia cuando el infractor haya sido sancionado, en virtud de resolución firme en vía administrativa, y dentro de los cuatro años anteriores a la comisión de la infracción objeto del expediente, por alguna otra infracción tributaria simple de la misma naturaleza. A estos efectos, se considerarán infracciones de la misma naturaleza las comprendidas en un mismo párrafo del referido artículo 70.
b) La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora de la Administración catastral. Se considerará que se produce esta conducta cuando los obligados tributarios, debidamente notificados y apercibidos al efecto, no atiendan los requerimientos formulados por el personal inspector en el curso de actuaciones de comprobación e investigación en las que se haya puesto de manifiesto la comisión de alguna infracción tributaria simple, o cuando traten de impedir u obstaculizar la realización de tales actuaciones.
c) La utilización de medios fraudulentos en la comisión de la infracción o la comisión de ésta por medio de persona interpuesta. A estos efectos, se considerarán medios fraudulentos el empleo de documentos falsos o falseados.
d) La falta de cumplimiento espontáneo o el retraso en el cumplimiento de las obligaciones o deberes formales o de colaboración establecidos en la normativa catastral. Se considera que existe falta de cumplimiento espontáneo cuando el obligado tributario cumpla las obligaciones o deberes aludidos tras haber sido requerido al efecto por la Administración catastral, una vez vencido el plazo legal o reglamentariamente establecido para ello.
El retraso se entenderá producido cuando el cumplimiento de tales obligaciones o deberes se realice extemporáneamente, sin mediar requerimiento alguno.
e) La trascendencia para la eficacia de la gestión catastral de los datos, informes o antecedentes no facilitados y, en general, del incumplimiento de las obligaciones formales y de colaboración o información a la Administración tributaria. Para la apreciación de esta circunstancia se tendrá en cuenta el número y entidad de los datos, informes o antecedentes omitidos, falseados o incompletos, así como la incidencia del incumplimiento en la formación y el mantenimiento del Catastro Inmobiliario.
2. Los criterios de graduación son aplicables simultáneamente. Para la determinación de la sanción aplicable se incrementará el importe de la sanción pecuniaria mínima de 60 euros con los importes que procedan por aplicación de los criterios de graduación, sin que el importe de la multa resultante pueda exceder de los límites máximos legalmente previstos.
Si, como consecuencia de la resistencia del sujeto infractor, la Administración catastral no pudiera conocer la información solicitada ni el número de datos que ésta debiera comprender, el importe de la sanción pecuniaria mínima será de 1.000 euros.
No obstante, tratándose de la presentación de declaraciones falsas, incompletas o inexactas o de la conducta prevista en el artículo 70.d) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, el importe de la sanción estará constituido exclusivamente por el resultado de la aplicación de los criterios de graduación previstos, respectivamente, en los artículos 88 y 91 de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2006/04/07/417#art-85