Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Comunicación en supuestos de concentración parcelaria, deslinde administrativo, expropiación forzosa y actos de planeamiento y de gestión urbanísticos
Art. 35
En vigor desde 25 abr 2006
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.c) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, las Administraciones públicas actuantes en los procedimientos de concentración parcelaria, deslinde administrativo y expropiación forzosa están obligadas a comunicar a la Gerencia o Subgerencia del Catastro competente por razón del territorio la resolución de dichos procedimientos.
2. Así mismo, están obligadas a comunicar los siguientes actos de planeamiento y gestión urbanística:
a) Las modificaciones de planeamiento que supongan alteraciones en la naturaleza del suelo.
b) Los proyectos de compensación, de reparcelación y de urbanización, o figuras análogas previstas en la legislación autonómica.
c) La ejecución subsidiaria de obras de rehabilitación, demolición o derribo derivadas del incumplimiento del deber de conservación de las edificaciones, así como aquellas otras que se deriven del incumplimiento de la función social de la propiedad.
d) La ocupación directa de los terrenos destinados a dotaciones.
3. Las comunicaciones a las que se refiere este artículo deberán contener la información gráfica y alfanumérica necesaria para su tramitación, conforme a lo que se determine mediante orden dictada por el Ministro de Economía y Hacienda.
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Proeli/es/rd/2006/04/07/417#art-35