Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 20 sept 2015
1. Sólo podrán constituir federaciones y confederaciones las organizaciones promotoras cuyos estatutos estén depositados en el correspondiente depósito de estatutos de organizaciones sindicales o empresariales. 2. Junto con la solicitud de depósito deberá acompañarse la siguiente documentación: a) Acta fundacional, que deberá contener: 1.º La denominación y los números de depósito y de identificación fiscal de cada una de las organizaciones promotoras, así como nombre, apellidos y número de identificación fiscal de sus representantes y el cargo que ostentan en la organización. 2.º Lugar y fecha de levantamiento del acta, que deberá estar firmada bien digitalmente o bien en todas sus páginas por los representantes de cada una de las organizaciones promotoras. 3.º La denominación de la nueva federación o confederación, incluidas sus siglas o acrónimo, en su caso, que deberá coincidir con la que figura en el texto de los estatutos. 4.º La designación de los miembros de los órganos provisionales de gobierno que representan a la nueva federación o confederación. b) Certificación de los acuerdos de constitución de la federación o confederación de cada una de las organizaciones promotoras, expedida por las personas o cargos con facultad para otorgarla de conformidad con sus estatutos. c) Los estatutos de la nueva federación o confederación con los requisitos previstos en el artículo 5.2.b).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/05/29/416#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil