Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 20 sept 2015
1. Las organizaciones sindicales o empresariales reguladas en este real decreto deberán presentar sus estatutos en la oficina pública competente en razón de su ámbito territorial de actuación, a los efectos de adquirir personalidad jurídica y plena capacidad de obrar. 2. Serán objeto de depósito, de acuerdo con el procedimiento que se establece en este real decreto, los estatutos de las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales, y los demás documentos que acrediten la realización de los siguientes actos: a) La constitución de sindicatos y de asociaciones empresariales. b) La constitución de federaciones y confederaciones de sindicatos y de asociaciones empresariales. c) Las modificaciones estatutarias.
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eli/es/rd/2015/05/29/416#art-2

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