Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 20 sept 2015
1. Serán objeto de depósito las decisiones de las organizaciones sindicales y empresariales de afiliación a federaciones o confederaciones de ámbito superior, tanto de carácter funcional como territorial, así como su desvinculación de las mismas.
2. Junto a la solicitud deberán presentarse, ante la oficina pública competente de cada organización sindical o empresarial, los siguientes documentos:
a) Por cada una de las organizaciones que se afilien o desvinculen de la federación o confederación, el acta o la certificación del acuerdo adoptado al efecto, emitida por las personas o cargos con facultad para otorgarla de conformidad con sus estatutos.
b) En caso de afiliación, acta o certificación del acuerdo de aceptación emitida por el órgano competente de la federación o confederación.
c) En caso de desvinculación, comunicación fehaciente a la organización de la que se desvincula.
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Proeli/es/rd/2015/05/29/416#art-8